
El seguro siempre cubre… ¿o no?
Destacamos diez circunstancias en las que las compañías aseguradoras pueden exigir al conductor a restituir los gastos ocasionados en un siniestro con nuestro vehículo.
1. Conducir bajos los efectos del alcohol o drogas.
La aseguradora se negará a la indemnización en caso de que el conductor muestre una tasa de alcoholemia superior a la que establece la ley. Y también si da positivo por drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Desastres naturales
Se entienden como desastres naturales aquellos que se pueden producir en un terremoto, una riada, huracán o la caída de un árbol entre otros. Daños causados por la naturaleza, de los que se hará cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, incluyendo la indemnización en caso de siniestro total.
3. Participación en competiciones
Si el conductor participa en una carrera sin una cobertura específica, o lo hace en apuestas o competiciones ilegales, el seguro no se hará cargo de los daños que se puedan producir en un accidente.
4. No disponer del carnet correspondiente
Los daños en el vehículo producidos por el conductor si no dispone del correspondiente permiso o licencia para conducir ese vehículo no serán cubiertos. Por ejemplo, con el carné B de coche no se podrán conducir motos de más de 125cc y 11kw. Tampoco el seguro se hará responsable si el carnet está caducado, le ha sido retirado o anulado por sanción administrativa, como perder todos los puntos.
5. Daños causados voluntariamente
Daños voluntarios en el vehículo realizados por el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos, en caso de comprobarse, el seguro no los cubrirá. Una excepción: si ha sido para evitar un mal mayor, como un accidente de tráfico. También se pierde la cobertura si se incurre en falsedad intencionada o simulación en la declaración de un siniestro.
6. Conducir fuera del asfalto
El seguro solo se hace cargo, si no figura lo contrario por cobertura específica, de las incidencias en vías convencionales adecuadas para la circulación del vehículo; por lo tanto, si va a circular por pistas no asfaltadas, lo deberá tener en cuenta.
7. Conducir con la ITV caducada
Si no se tiene la ITV al día, porque no se haya renovado en fecha o al pasarla el resultado haya sido desfavorable o negativo y no se hayan solventado los defectos, en un accidente por causa directa o indirecta, el seguro podrá no cubrir los daños. Otra cosa es que el vehículo no haya sido el causante, por lo que el responsable del accidente deberá hacerse cargo de los daños.
8. Transportar más carga o pasajeros de lo permitido
La ficha técnica refleja el máximo de pasajeros que pueden viajar en un vehículo y la tara máxima. Si se sobrepasa, no se cubrirán los daños producidos en el siniestro. También pueden negar la cobertura de los daños ocasionados por los objetos transportados si no se hace de forma reglamentaria.
9. Comisión de delitos
Cuando el vehículo se haya utilizado para realizar un delito contra las personas o bienes. Y también en caso de que el siniestro se haya producido por mala fe del tomador, del asegurado, del propietario, del conductor autorizado por él o familiares de cualquiera de ellos.
10. Robo por dejar las llaves puestas
Incluso una póliza a terceros puede incluir la cobertura de robo de vehículo. Pero ciertas circunstancias eximen a la aseguradora de su cobertura, como cuando el robo del vehículo se produzca como consecuencia de dejarse las llaves puestas. Tampoco la mayoría de las pólizas cubre el robo de los objetos del interior del vehículo.